en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Para sueldos del personal, pensiones alimenticias y demás gastos de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Artículo 918Para Sueldos En Enero, Así: Director $ 220
Artículo único. Para sueldos del personal, pensiones alimenticias y demás gastos de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: Mensual Total
Capitulo 64, artículo 918 Para sueldos en enero, así: Director $ 220.00 Secretario Habilitado Almacenista Profesor de Cultura General 100.00 Jefe del Taller de Mecánica 100.00 Jefe del Taller de Herrería y Soldadura 100.00 Jefe del Taller de Carpintería 100.00 Portero 40.00 Sumas 760.00
Capitulo 64, articulo 918. Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así Director $ 220.000 2.420.00 Secretario Habilitado Almacenista 100.00 1.100.00 Profesor de Cultura General 100.00 1.100.00 Jefe del Taller de Mecánica, Herrería y Soldadura 100.00 1.100.00 Jefe del Tallar de Carpintería 100.00 1.100.00 Jefe del Taller de Sastrería 80.00 880.00 Médico Profesor 50.00 550.00 Profesorado externo, hasta 190.00 Total $ 750.00 9.200.00
Capítulo 64, artículo 919 Para pago de pensiones alimenticias de treinta, y tres alumnos, a razón de $ 15.00 mensuales cada uno, en diez meses, de- febrero a noviembre $ 495.00 4.950.00
Capitulo 64, artículo 921. Para sostenimiento del restaurante escolar, en diez (10) meses, de febrero a noviembre 190.00 1.900.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas, deportes y demás gastos de esta Escuela, en doce meses, de enero diciembre 150.00 1.800.00 Total $ 3.700.00 Comuníquese y publíquese.