Micelio

decreto 1834 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1964

° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE GUERRA Contracréditos. CAPITULO 351 Administración y Dirección del Ministerio. Programa I Gabinete del Ministro. Transferencias. Del artículo 3512. Pago de prestaciones sociales $ 7.022.404 CAPITULO 354 Armada Nacional. Programa I Operación Administrativa de la Armada. Servicios Personales. Del artículo 3553. Sueldos del personal de nómina (primas, bonificaciones y gastos de representación) $ 2.000.000 CAPITULO 355 Fuerza Aérea Colombiana Programa I Operación Administrativa de la FAC. Servicios Personales. Del artículo 3575, Remuneración por Servicios Técnicos 150.00 Del artículo 3577. Prima de Navidad 150.000 Suman los contracréditos $ 9.322.404 Créditos. CAPITULO 351 Administración y Dirección del Ministerio. Programa I Gabinete del Ministro. Servicios Personales. Al artículo 3501. Sueldos del personal de nómina (primas, bonificaciones y gastos de representación) 879.150 Al artículo 3502. Remuneración por Servicios Técnicos 24.482 Al artículo 3503. Prima de Navidad 3.684 Al artículo 3504. Partida de Alimentación, lavado y peluquería 65.088 Gastos Generales. Al artículo 3509. Gastos varios e Imprevistos 50.000 Transferencias. Al artículo 3511. Sostenimiento Hospital Militar 6.000.000 CAPITULO 354 Armada Nacional Programa I Operación Administrativa de la Armada. Servicios Personales. Al artículo 3556. Prima de Navidad 100.000 Gastos Generales. Al artículo 3563. Materiales y Suministros 900.000 Programa III Equipo y Material de Guerra. Gastos Generales. Al artículo 3569. Mantenimiento y Aseguros 1.000.000 CAPITULO 355 Fuerza Aérea Colombiana Programa I Operación Administrativa de la FAC. Gastos Generales. Al artículo 3584. Materiales y Suministros $ 300.000 Suman los créditos $ 9.322.404

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República