Micelio

decreto 99 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 155 de la Constitución Nacional y 1° de la Ley 202 de 1936

Artículo 1

Aclárase el artículo primero del Decreto número 2637 de 1966 en el sentido de que la delegación hecha en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la función presidencial de expedir cartas de naturalización conforme a las leyes, comprende igualmente la facultad de autorizar la inscripción como colombianos por adopción de los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento, a que se refiere la letra b) del inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Nacional

Parágrafo

La tramitación de las solicitudes de inscripción como colombianos por adopción de que trata este Decreto, no requiere la consulta establecida para las cartas de naturaleza por el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936, en armonía con lo dispuesto en la letra d) del artículo 2° de la Ley 5ª de 1962.

Artículo 8De La Constitución Nacional Parágrafo

Artículo único. Aclárase el artículo primero del Decreto número 2637 de 1966 en el sentido de que la delegación hecha en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la función presidencial de expedir cartas de naturalización conforme a las leyes, comprende igualmente la facultad de autorizar la inscripción como colombianos por adopción de los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento, a que se refiere la letra b) del inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Nacional

Parágrafo

La tramitación de las solicitudes de inscripción como colombianos por adopción de que trata este Decreto, no requiere la consulta establecida para las cartas de naturaleza por el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936, en armonía con lo dispuesto en la letra d) del artículo 2° de la Ley 5ª de 1962. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 155 de la Constitución Nacional y 1° de la Ley 202 de 1936
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores