Artículo 1Trasládase Del Ministerio Del Tesoro, Capítulo 84, Gastos Varios, Artículo 749, Del Presupuesto Para 1923, La Suma, De $ 800,000, Así: Ministerio De Obras Püblicas Capitulo 69 Ferrocarriles
° Trasládase del Ministerio del Tesoro, capítulo 84, gastos varios, artículo 749, del Presupuesto para 1923, la suma, de $ 800,000, así: MINISTERIO DE OBRAS PÜBLICAS CAPITULO 69 Ferrocarriles. Artículo 630. Para dar cumplimiento á la Ley 66 de 1923, con destino a la prolongación del ferrocarril del Norte $ 800 0000.
Artículo 2Las Oficinas Respectivas Describirán Las Operaciones Necesarias Para Que Este Traslado Surta Sus Efectos
° Las oficinas respectivas describirán las operaciones necesarias para que este traslado surta sus efectos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro