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decreto 4487 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionalesy legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto3870 de 2008, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 3870 de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de laEmpresa Social del Estado Antonio Nariño, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003,como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscritaal Ministerio

Considerando · 5 motivos

Que mediante el Decreto 3870 de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de laEmpresa Social del Estado Antonio Nariño, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003,como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscritaal Ministerio de la Protección Social.

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de Decreto-ley 254 de 2000, modificado por elartículo 2° de la Ley 1105 de 2006: "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutivadel Orden Nacional y se dictan otras disposiciones", señala que: "En el acto que ordenala supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectivaentidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por actoadministrativo debidamente motivado".

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3870 de 2008 señaló que la liquidaciónde la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, debería culminar amás tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia,pudiendo ser prorrogado por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamentemotivado.

Que mediante Decreto 3671 del 4 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficialnúmero 47.852 de la misma fecha, se prorrogó el plazo dispuesto para la liquidación de laEmpresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, hasta el día tres (3) de diciembrede 2010, por las consideraciones expuestas en el precitado Acto Administrativo.

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, el día tres (3) de diciembre de 2010, razón por la cual se justifica su prórroga.

Artículo 1Prorrogar El Plazo Dispuesto Para La Liquidación De La Empresa Social Delestado Antonio Nariño En Liquidación, Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 3870 De2008, Prorrogado Mediante El Artículo 1° Del Decreto 3671 Del 4 De Octubre De 2010, Hastael Treinta Y Uno (31) De Diciembre De 2010

°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social delEstado Antonio Nariño en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 3870 de2008, prorrogado mediante el artículo 1° del Decreto 3671 del 4 de octubre de 2010, hastael treinta y uno (31) de diciembre de 2010.

Parágrafo

En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en elartículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidadorprocederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2E L Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. E l presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionalesy legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto3870 de 2008, y
El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública