Micelio

decreto 4095 de 1948

2 artículos · lectura continua

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo de la ley 44 de 1948

Artículo 1

ARTICULO PRIMERO . Para los efectos de la Ley 44 del presente año, se entiende que el personal subalterno y las asignaciones mensuales del Tribunal Supremo del Trabajo son los siguientes: Un Secretario, con… Un Relator, con Un Oficial Mayor, con Tres Escribientes cada uno a razón de Un Archivero, con Dos Mecanógrafas, cada una a razón de Un Portero, con 490.00 425.00 336.00 270.00 200.00 190.00 182.00

Artículo 2

ARTÍCULO SEGUNDO . Los descuentos de las asignaciones de que trata la Ley 44 del año en curso, que deben efectuarse a favor de Ja Caja Nacional de Previsión p o r razón de los aumentos que en esa Ley se decretan, en los casos en que así esté establecido, se harán por los Pagadores correspondientes por duodécimas partes. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro del Trabajo