Micelio

decreto 969 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que de los fondos votados en el artículó 246, capítulo 45 de las apropiaciones para la actual vigencia, y distribuidos por medio del Decreto número 79 del año en cursó, para sostenimiento de la colonia escolar de Bogotá, han resultado algunos sobrantes, por economías efectuadas en los diversos servicios

Artículo 1

La partida de ochocientos diez y nueve pesos con setenta y dos centavos ($ 819-72) a que ascienden las economías hechas en los diversos servicios de la colonia escolar de Bogotá y comprendida en el artículo 246, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, se destina así:

Artículo 246, Capítulo 45 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Se Destina Así: Para La Terminación De Los Gallineros $ 300

Artículo único. La partida de ochocientos diez y nueve pesos con setenta y dos centavos ($ 819-72) a que ascienden las economías hechas en los diversos servicios de la colonia escolar de Bogotá y comprendida en el artículo 246, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, se destina así: Para la terminación de los gallineros $ 300.00 Para la construcción del palomar 75.00 Para la construcción de dos establos para cerdos 50.00 Para la construcción de la casa del granjero 150.00 Para comprar frazadas, fundas y overoles 244.72 Total $ 819.72 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional