Micelio

decreto 3627 de 1946

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales

Artículo UNICO

Artículo único. Destinase la cantidad de dos mil novecientos pesos ($ 2.900) para atender al sostenimiento de la Campaña Antivenérea en la ciudad de Ibagué, a partir del 19 de julio a1 31 de diciembre del presente año, así: Para completar el sueldo a tiempo completo del Médico Director del Instituto de Higiene Social de Ibagué, a razón de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales, de julio a diciembre $1.500.00 Para sueldo de una Enfermera de Planta, a razón de cien pesos ($ 100) mensuales, durante el mes de diciembre 100.00 Para sueldo de una Enfermera Visitadora, a razón de cien pesos 100) mensuales, en el mes de diciembre 100.00 Pará sueldo de un Enfermero del Pues en Instituto Profilácticos, a razón de ciento veinte pesos ($120) mensuales de julio a diciembre 720.00 Para gastos, de sostenimiento del Instituto a razón de ochenta pesos ($80) mensuales; De julio a diciembre 480.00 Suma $ 2.900.00 Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá a 19 de diciembre de 1946 MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Blas HERRERA ANZOATEGUI

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social