Micelio

decreto 655 de 1952

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del instituto técnico superior "Pascual Bravos", de Medellín, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Para alimentación en 10 meses: febrero a noviembre:

De 75 alumnos becados internos, expertos y técnicos, a razón de $ 48 mensuales, cada uno

Cursos de capacitación obrera, Anexos al Instituto:

Para sueldos en 11 meses: febrero a diciembre:

Director

Parágrafo

Las partidas distribuidas en el presente decreto serán giras al habilitado del instituto.

Artículo 991Para Sueldos En 12 Meses: Enero A Diciembre: Director 750

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del instituto técnico superior "Pascual Bravos", de Medellín, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: Mensual. Total. a) Capítulo 85, artículo 991 Para sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Director 750.00 9.000.00 Subdirector 480.00 5.760.00 Coordinador de talleres 400.00 4.800.00 Jefe de la sección de dibujo y proyectos 380.00 4.560.00 Secretario Profesor 260.00 3.120.00 Dos profesores de cultura General (Directores de Grupo (1ª categoría), a razón de $ 360 mensuales cada uno 720.00 8.640.00 Siete profesores de cultura general (Directores de Grupo), a razón de $ 325 mensuales cada uno. 2.275.00 27.300.00 Directores Internos 360.00 4.320.00 Dibujante-Profesor 310.00 3.720.00 Dibujante 250.00 3.000.00 Modelista-Profesor 250.00 3.000.00 Dos jefes de taller (mecánica de electricidad), a razón de $ 360 mensuales cada uno 720.00 8.640.00 Cuatro Jefes de taller, a razón de $ 325 mensuales, cada uno 1.300.00 15.600.00 Cinco Instructores primeros, a razón de $ 250 mensuales, cada uno 1.250.00 15.000.00 Cuatro Instructores de taller, a razón de $ 230 mensuales, cada uno. 920.00 11.040.00 Ayudante de taller (mecánica) 190.00 2.280.00 Habilitado 350.00 4.200.00 Bibliotecario Profesor 310.00 3.720.00 Almacenista 240.00 2.880.00 Profesor de educación física (con obligación de abrir las 18 horas de clases semanales) 200.00 2.400.00 Ecónomo 190.00 2.280.00 Mecanógrafa 170.00 2.040.00 Ayudante de habilitación 165.00 1.980.00 Médico-Profesor de higiene 170.00 2.040.00 Odontólogo 170.00 2.040.00 Enfermero interno 160.00 1.920.00 Cotizado cartero 120.00 1.440.00 Capellán Profesor de religión 160.00 1.920.00 Pago de Porteros, Choferes y Celadores, según distribución que dará el director 185.00 7.020.00 Para pago del profesorado de los cursos técnicos, según distribución que hará el ministerio 1.195.00 14.340.00 Sumas $ 15.000. 00 180.000.00 b) capítulo 85, artículo 992. Para alimentación en 10 meses: febrero a noviembre: De 75 alumnos becados internos, expertos y técnicos, a razón de $ 48 mensuales, cada uno 3.600.00 36.000.00 De 40 empleados internos (director, subdirector, coordinador de talleres, jefe de la sección de dibujo y proyectos, secretario Profesor, nueve profesores de cultura General (directores del grupo), director de internos, dibujante Profesor, dibujante, Modelista Profesor, seis Jefes de taller, nueve instructores de taller, ayudante de taller, habilitado, bibliotecario Profesor, almacenistas, ecónomo, ayudante de la habilitación y enfermero interno), a razón de $ 52 mensuales, cada uno 2.080.00 20.800.00 De la mecanógrafa, el Cotizado, Choferes, Porteros y otros empleados, hasta 700.00 7.000.00 De 130 alumnos del restaurante escolar 1.400.00 14.000.00 Sumas $ 7.780.00 $ 77.800.00 Mensual Total. Gastos varios: enero a diciembre: Para servicios de energía, algo, paseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra maquinaria herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, drogas, imprevistos y demás gastos del Instituto. 5.484.16 65.809.92 Suma $ 143.609.92 c) capítulo 85, artículo 993. Cursos de capacitación obrera, Anexos al Instituto: Para sueldos en 11 meses: febrero a diciembre: Director $ 100.00 1.100.00 Secretario 53.00 583.00 Cinco profesores detalle, a razón de $ 100 mensuales, cada uno 500.00 5.500.00 Profesorado externó, para cultura General y Térnica, a $ 4 la hora, se, según distribución que haga el ministerio. 256.00 2.816.00 Total 909.00 9.999.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en el presente decreto serán giras al habilitado del instituto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional