en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que mediante Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que una de las causas generadoras de la declaratoria de turbación del orden público ha sido, la persistente y violenta acción de grupos subversivos armados que atentan contra el régimen constitucional;
Que los precitados grupos subversivos utilizan uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas Militares y de Policía Nacional, para perpetrar sus hechos delictivos, causando desconcierto en la población civil;
Que en la legislación penal vigente no se halla tipificada esta conducta, facilitando a los grupos subversivos el uso de uniformes e insignias propias de la fuerza Pública, sin que las autoridades puedan reprimir tales hechos perturbadores de la tranquilidad ciudadana;
Artículo 1º Mientras Se Halle Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Importe, Fabrique, Transporte, Almacene, Distribuya, Venda, Adquiera, Suministre, Use O Porte Uniformes O Insignias Militares O De Policía Incurrirá En Prisión De Dos (2) A Cuatro (4) Años Y En El Decomiso De Dichos Elementos
º Mientras se halle turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, adquiera, suministre, use o porte uniformes o insignias militares o de policía incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en el decomiso de dichos elementos. La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta el doble cuando el hecho se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias
Cuando los uniformes o insignias provengan de un hecho ilícito;
Cuando se oponga resistencia en forma evidente a los requerimientos de las autoridades;
Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
Artículo 2º Los Infractores De Este Decreto No Tendrán Derecho A La Libertad Provisional, Ni A Condena De Ejecución Condicional
º Los infractores de este Decreto no tendrán derecho a la libertad provisional, ni a condena de ejecución condicional.
Artículo 3º El Conocimiento De Las Infracciones Anteriores Corresponderá En Primera Instancia A Los Jueces Penales O Promiscuos Municipales Y En Segunda Instancia A Los Jueces De Circuito
º El conocimiento de las infracciones anteriores corresponderá en primera instancia a los jueces penales o promiscuos municipales y en segunda instancia a los jueces de circuito.
Artículo 4º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.