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decreto 4472 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días: 3 y 4 de diciembre de 2010 a la ciudad de Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires (República de Argentina), con el fin de asistir a la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. 5 y 6 de diciembre de 2010 a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de participar en una reunión con la Corte Penal Internacional. 7

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días: 3 y 4 de diciembre de 2010 a la ciudad de Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires (República de Argentina), con el fin de asistir a la XX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. 5 y 6 de diciembre de 2010 a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de participar en una reunión con la Corte Penal Internacional. 7 de diciembre de 2010 a la ciudad de Cancún (México) con el fin de asistir a la Cumbre de Cambio Climático.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

Artículo 1

° . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y