Artículo 1Fijar El Monto Del Déficit Actuarial Al 31 De Diciembre De 1982 A Cargo De Cada Una De Las Empresas De Servicios Aéreos Comerciales Que Se Indican A Continuación, A Favor De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, Con El Fin De Constituir Las Reservas Necesarias Para El Pago De La Pensión De Jubilación A Sus Afiliados Así: Nombre De La Empresa Déficit A Cargo Aeroexpreso Bogotá Ltda
° Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1982 a cargo de cada una de las empresas de Servicios Aéreos Comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados así: Nombre de la empresa Déficit a cargo Aeroexpreso Bogotá Ltda. $ 1.754.943 Aerolíneas del Este Ltda., ADES 372.930 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES 25.213.809 Aeroexpreso de la .Frontera Ltda. 40.774 Intercontinental de Aviación Ltda. 5.667.579 Aeroservicios Ejecutivos S. A., AEROEJECUTIVOS 2.001.915 Alas Ltda. 1.250.747 Aerovías del Norte Ltda., AEHONORTE 1.369.85 Aerotaxi Casanare Ltda., AEROTACA 1.433.423 Aerotaxi de Córdoba Ltda., ARCO 137.988 Aerovías del Llano Ltda., AEROLLANO 222.823 Aerovías Nacionales de Colombia S. A., AVIANCA 2.363.970.705 Antioqueña de Vuelos Especiales S. A, AVES 54.936 Helicópteros del Valle Limitada, HELIVALLE 2.539.079 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., HELICOL 189.100.785 Interamericana de Aviación S. A 262.766 Líneas Aéreas del Caribe S. A 7.324.373 Líneas Aéreas Petroleras S. A., LAP 1.529.627 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., LA PAZ 24.919 Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 5.069.697 Aerovías de Integración Regional S. A., AIRES 961.347 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A., SAM 193.242.771 Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero Ltda., SAEP 508.427 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 382.120 Taxi Aéreo Colombiano Ltda., TAERCO 76.197 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A., TAMPA 719.339 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda., TAGUA 345.829 Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda.,TRANSAMAZONICA 221.043 Transcolombiana de Aviación S. A., T.AVINA 1.535.092 Vías Aéreas Nacionales Ltda., VIANA 11.241 Viarco Ltda. 110.889 Compañía Interandina de Aviación, INTERANDES S. A 92.844 Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda., SAE 34.737 Transportes Aéreos Latinoamericanos Petroleros Ltda., TALA 612.707 Aviones Ejecutivos Ltda., AV1BL 33.358 Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., SELVA 270.770 Transportes Especiales Aéreos de Santander. Ltda., TAESA 134.819 Líneas Aéreas Colombianas Ltda. 111.496 Aeroexpreso Interamericano Ltda. 12.998 Aeroexpreso del Cocuy Ltda. 40.933 Servicios Aéreos de Puerto Asís Ltda., SARPA 5.927 Gran total $ 2.808.808.467
Artículo 2Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Que Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al 31 De Diciembre De1982, Se Restará El De La Reserva Efectiva-Neta En Poder Dela Caja De Auxilios Y Prestaciones De ,1a Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A 31 De Diciembre De1982 Y Luego Se Le Disminuirá El Correspondiente A Las Reservas Del Personal Jubilado A 31 De Diciembre De 1982
° Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente
Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de1982, se restará el de la reserva efectiva-neta en poder dela Caja de Auxilios y Prestaciones de ,1a Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de1982 y luego se le disminuirá el correspondiente a las reservas del personal jubilado a 31 de diciembre de 1982. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente: Meses Cuotas Total Valores Primeros100.000 12 8.333.33 8.333.33 100.000 Siguientes100.000 24 4.166.67 12.500.00 200.000 200 000 36 5.555.55 18.055.55 400.000 400.000 48 8.333.33 26.388.88 800.000 800.000 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000 1.400.000 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000 3.000.000 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000 4.000.000 98 41.666.66 136.547.60 10.000.000 5.000.000 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000 6.000.000 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000 7.000.000 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000 8.000.000 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000 10.000.000 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000 12.000.000 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000 14.000.000 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000 16.000.000 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000 18.000.000 288 62.500.00 618.152.33 106.000.000 20.000.000 312 64.102.80 682.254.83 126.000.000 22.000.00 336 65.476.19 747.731.02 148.000.000 Exceso de 148.000.000 360
Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes.
Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1° de septiembre de 1984.
Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.
Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato liquidación en la forma prevista en les artículos 5° de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.
Artículo 3Modificar Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 721 De 1984 En El Sentido De No Hacer Efectivo El Cobro De Las Sumas Allí Fijadas A Partir De La Cuota Número Seis (6) Y Siguientes, Con Excepción De Las Correspondientes A Las Empresas Aerotaxi Americano Ltda
° Modificar los artículos 1° y 2° del Decreto 721 de 1984 en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de la cuota número seis (6) y siguientes, con excepción de las correspondientes a las empresas Aerotaxi Americano Ltda., Cereté, Trabajos Aéreos Ltda., CETA, Instituto Fotogramétrico Andino Ltda., INFA, Líneas Aéreas de Urabá Ltda., LIRA, Andina de Aviación Ltda., ANDIA, Servicio Aerofotogramétrico de Colombia S. A., SADEC, Servicio Aéreo Valledupar Ltda., AERÓVALLE, Aerotransportes Especiales Ltda., ASTRAL.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese,