Micelio

decreto 99 de 1960

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Artículo 1

Artículo primero. Mientras se hacen los ajustes presupuestales correspondientes a las reformas introducidas en las diversas dependencias oficiales y con el fin de asegurar el equilibrio presupuestal, el Consejo de Ministros podrá aprobar acuerdos mensuales de gastos superiores a las duodécimas partes de las apropiaciones de cada artículo presupuestal, siempre que el total de los acuerdos de cada mes no exceda de la duodécima parte de la suma global asignada para los gastos del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y modifica transitoriamente las normas legales que le sean contrarias Comuníquese y publíquese.