en uso de sus facultades las que le confiere el artículo l21 de la Constitución nacional
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso
Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más En El Año $ 1
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Del artículo 1147.Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el año $ 1.000.000.00 Suman los Contracréditos $ 1.000.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 353 División de Coordinación Universitaria, y Alta Cultura Universidades. 104. Al artículo 3874 Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional inclusive 50.000.00 para la Escuela de Minas de Medellín; $ 250.000.00 para la Facultad, de Ingeniería Industrial de Manizales; $ 40.000.00para el Centro de Enseñanza Estadística, Económica y Financiera y $ 750.000.00 para la Escuela Superior, de Higiene, en el año $ 1.000.000.00 Suman los créditos $ 1.000.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su expedición. Comuníquese