Micelio

decreto 1277 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades las que le confiere el artículo l21 de la Constitución nacional

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso

Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más En El Año $ 1

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Del artículo 1147.Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el año $ 1.000.000.00 Suman los Contracréditos $ 1.000.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 353 División de Coordinación Universitaria, y Alta Cultura Universidades. 104. Al artículo 3874 Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional inclusive 50.000.00 para la Escuela de Minas de Medellín; $ 250.000.00 para la Facultad, de Ingeniería Industrial de Manizales; $ 40.000.00para el Centro de Enseñanza Estadística, Económica y Financiera y $ 750.000.00 para la Escuela Superior, de Higiene, en el año $ 1.000.000.00 Suman los créditos $ 1.000.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su expedición. Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez; El. Ministro de Educación Nacional, Gabriel Berrio Mejía El Ministro, de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas