Artículo 1Amplíase El Plazo Contemplado En El Artículo 1° Del Decreto Número 2636 De Diciembre 6 De 1974, Para La Liquidación Del Instituto Nacional De Provisiones -Inalpro- Hasta El 31 De Julio De 1975
° Amplíase el plazo contemplado en el artículo 1° del Decreto número 2636 de diciembre 6 de 1974, para la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones -Inalpro- hasta el 31 de julio de 1975.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Marzo Del Año En Curso
° El presente decreto rige a partir del 1° de marzo del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público