en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 0381 de 1957
Artículo 1
Artículo primero. A partir del diez y seis (16) de noviembre en curso, suprímese en el Ministerio de Fomento, el puesto de Ayudante Visitador del Control Turístico, con una asignación mensual de quinientos sesenta pesos ($ 560.00).
Artículo 2, Del Presupuesto De 1958
Artículo segundo . A partir de la misma fecha, créase en la División de Economía del mismo Ministerio un puesto de Mecanotaquígrafa, con una asignación mensual de trescientos ochenta pesos ($ 380.00), que se cubrirán en el resto del presente año, con imputación al Capítulo 333, artículo 3338, del Presupuesto de 1958.
Artículo 3Del Decreto Número 1152 De 1958 (Julio 2)
Artículo tercero. Queda en esta forma modificado el artículo 4° del Decreto número 1152 de 1958 (julio 2).
Artículo 4
Artículo cuarto. Suprímense, a partir del día diez y seis (16) de noviembre, del año en curso, en la División de Economía del Ministerio de Fomento, los siguientes empleados: 1 Secretaria de la Sección de Tarifas de Energía Eléctrica con un sueldo mensual de $ 345.00 1 Mecanógrafa con un sueldo mensual de 320.00
Artículo 5Del Presupuesto De 1958
Artículo quinto. A partir de la misma fecha, creánse en la División de Economía del Ministerio de Fomento, dos (2) puestos de Mecanotaquígrafas con una asignación mensual de trescientos ochenta pesos ($ 380.00) cada una, con cargo al Capítulo 331, artículo 3315 del Presupuesto de 1958.
Artículo 6
Artículo sexto. Queda en esta forma modificado el Decreto número 2297 de 1957 (noviembre 15).