en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 1340 de 22 de mayo de 1953, se destinó, con carácter gratuito, para el uso exclusivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, el lote de terreno dé propiedad del Gobierno Nacional, situado en la Transversal 17 números 25-23. 25-27, 25-39 y 26-51, Junto con un edificio y sus anexidades;
Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales ha construido en el mismo lote un nuevo edificio;
Que es conveniente ceder al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, el pleno dominio del terreno y construcción mencionados;
Artículo 1
Artículo primero. Cédese a título gratuito al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, el pleno dominio de un lote de terreno, situado en la ciudad de Bogotá, D. E., en la Transversal 17 números 25-23, 25-27, 25-39 y 25-51, junto con el edificio que el Gobierno Nacional construyó.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministro de Obras Públicas procederá a otorgar la correspondiente escritura traslaticia del dominio a favor del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.