Micelio

decreto 2065 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1

Adiciónase el Decreto número 327 del 19 de febrero de 1979, en el sentido de que los Centros Auxiliares de Servicios Docentes CASE), además de los serviciosasignados en el artículo 3º del citado decreto, podrán asesorar y prestar la planta física, dotación y recursos humanos para el desarrollo de programas que sobre educación Abierta y a Distancia adelanten los establecimientos educativos del orden nacional.

Parágrafo

La clase de servicio, modalidad y condiciones será acordada por cada uno de los directores de los CASD y el Rector de cada Centro Educativo, y se hará constar en convenio suscrito por las partes con el visto bueno del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3Del Citado Decreto, Podrán Asesorar Y Prestar La Planta Física, Dotación Y Recursos Humanos Para El Desarrollo De Programas Que Sobre Educación Abierta Y A Distancia Adelanten Los Establecimientos Educativos Del Orden Nacional

Artículo primero . Adiciónase el Decreto número 327 del 19 de febrero de 1979, en el sentido de que los Centros Auxiliares de Servicios Docentes CASE), además de los serviciosasignados en el artículo 3º del citado decreto, podrán asesorar y prestar la planta física, dotación y recursos humanos para el desarrollo de programas que sobre educación Abierta y a Distancia adelanten los establecimientos educativos del orden nacional.

Parágrafo

La clase de servicio, modalidad y condiciones será acordada por cada uno de los directores de los CASD y el Rector de cada Centro Educativo, y se hará constar en convenio suscrito por las partes con el visto bueno del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Educación Nacional