Micelio

decreto 1277 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario crear Comisiones de Estudios y Proyectos para las Carreteras Nacionales

Considerando · 2 motivos

Que es necesario crear Comisiones de Estudios y Proyectos para las Carreteras Nacionales; y;

Que es conveniente que estas Comisiones puedan trasladarse de un punto a otro de trabajo, tan pronto como se considere oportuno;

Artículo 1

Artículo primero. Créanse tres Comisiones de Estudios y Proyectos de Carreteras Nacionales, compuesta cada una del siguiente personal: 1 Ingeniero Jefe con $ 1.200.00 mensuales. 1 Ingeniero Ayudante con $ 900.00 mensuales. 1 Dibujante con $ 600.00 mensuales.

Artículo 2

Artículo segundo. Por medio de Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas, el personal creado podrá ser trasladado a los diferentes frentes de trabajo.

Artículo 3

Los gastos que ocasionen los cargos creados por el artículo primero del presente Decreto, se pagarán con cargo al Capítulo 116, articulo 1578, Ordinal ñ), del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

Artículo 1578, Ordinal Ñ), Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo tercero. Los gastos que ocasionen los cargos creados por el artículo primero del presente Decreto, se pagarán con cargo al Capítulo 116, articulo 1578, Ordinal ñ), del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las funciones de Habilitado - Contador - Pagador - Almacenista de estas Comisiones, serán desempeñadas por los empleados de manejo que determine el Ministerio por medio de Resolución. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas