en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, qué necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, qué necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Educación Nacional, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $ 4.800.000.00, apropiada en el Capítulo 680, programa 682, artículo 6828-B, por Decreto 2370 de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión Ministerio De Educación Nacional Capítulo 680 Ministerio De Educación Nacional Programa 682 Construcción, Reconstrucción Y Dotación De Obras De Fomento Cultural Recursos Del Crédito Externo Fondos De Desarrollo Sectorial 588 319 Artículo 6828-B
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional Capítulo 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 682 Construcción, reconstrucción y dotación de obras de fomento cultural Recursos del Crédito Externo Fondos de Desarrollo Sectorial 588 319 Artículo 6828-B. Fomento y divulgación cultural $ 4.800.000 Que se distribuyen así: Proyecto
Realización de festivales a nivel internacional, nacional y departamental $ 1.800.000 Proyecto
Publicaciones culturales. Biblioteca Colombiana de Cultura. Colección Popular 3.000.000 Total $ 4.800.000
Artículo 2El Presenté Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presenté Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.