Micelio

decreto 1967 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y de acuerdo con los Decretos-ley números 1912 de 1973 y 540 de 1977

Artículo 1Suprímanse Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: No

° Suprímanse los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Dirección General de Impuestos Nacionales . Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. División de Documentación, Sección de Secretaría y Correspondencia Grupo de Secretaría. 1 Revisor de Documentos IV 11 División de Auditoría. Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral. Grupo de Auditoría Interna de Renta 1 Auditor IV 21 Grupo de Liquidación 1 Auditor IV 21 Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre, las Ventas. Grupos de Auditoría Interna 1 Auditor IV 21 Grupo de Liquidación 1 Auditor IV 21 División de Recaudo. Sección de Cuentas Corrientes y Caja 1 Recepcionista III 7 2 Expendedor de Especies Venales III 8 1 Oficinista V 10 Sección de Cobranzas. Grupos de Cobranzas. 1 Mecanógrafo III 7 División de Recursos Tributarios. Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral. 3 Abogado IV 22 Administración de Impuestos Nacionales t de Barrancabermeja. Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en San Vicente de Chucurí 1 Cajero I 6 Administración de Impuestos Nacionales de Medellín. División de Documentación Sección de Secretaria y Correspondencia. Grupo de Secretaría. 1 Revisor de Documentos II 7 Administración de Impuestos Nacionales de Palmira. División de Documentación Sección de Secretaria y Correspondencia 1 Oficinista V 10 Recaudación de Impuestos Nacionales de Primera Categoría en Buga. 1 Oficinista V 10 Administración de Impuestos Nacionales de Pasto. División de Documentación Sección de Secretaría Correspondencia y Archivo. 1 Oficinista III 6 Administración de Impuestos Nacionales de Pereira. División de Auditoría. Sección de Auditoría Externa. 1 Oficinista IV 8 División de Recursos Tributarios 1 Mecanógrafo III 7 Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta. Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en El Banco. 1 Auxiliar de Servicios Generales III 4 Administración de Impuestos Nacionales de Tunja. Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Puerto Boyacá. 1 Auxiliar de Servicios Generales III 4

Artículo 2Créanse Las Siguientes Cargos En La Planta Le Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Dirección General De Impuestos Nacionales

º Créanse las siguientes cargos en la Planta le Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Dirección General de Impuestos Nacionales. Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. División de Documentación Sección de Secretaría y Correspondencia. Grupo de Secretaría. 1 Revisor de Documentos V 13 División de Auditoría Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesora. Grupo de Auditoría Interna de Renta. 1 Auditor Supervisor Tributario III 23 Grupo de Liquidación. 1 Auditor Supervisor Tributario III 23 Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas. Grupos de Auditoría Interna 1 Auditor Supervisor Tributario III 23 Grupo de Liquidación 1 Auditor Supervisor Tributario III 23 División de Recaudo Sección de Cuentas Corrientes y Caja. 1 Secretario II 9 2 Cajero III 10 1 Revisor de Documentos V 13 Sección de Cobranzas Grupos de Cobranzas. 1 Mecanotaquígrafo III 9 División de Recursos Tributarios Grupos de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral 3 Profesional Especializado II 24 Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en San Vicente de Chucuri. 1 Cajero II 8 Administración de Impuestos Nacionales de Medellín División de Documentación. Sección de Secretaria y Correspondencia. Grupo de Secretaria. 1 Revisor de Documentos III 9 Administración de Impuestos Nacionales de Palmira. División de Documentación. Sección de Secretaria y Correspondencia. 1 Revisor de Documentos V 13 Recaudación de Impuestos Nacionales de Primera Categoría en Buga Revisor de Documentos V 13 Administración de Impuestos Nacionales de Pasto División de Documentación Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo 1 Oficinista IV 8 Administración de Impuestos Nacionales de Pereira División de Auditoría Sección de Auditoría Externa 1 Oficinista V 10 División de Recursos Tributarios 1 Mecanotaquígrafo III 9 Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta. Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en El Banco 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 6 Administración de Impuestos Nacionales de Tunja Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Puerto Boyacá. 1 Auxiliar de Servicios Generales V 6

Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme; A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

º La autoridad nominadora procederá conforme; a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando a servicio de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá, Barrancabermeja, Medellín, Palmira, Pasto, Pereira, Santa | Marta y Tunja de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fuerén incorporados en la Planta de Personal Que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para j la posesión que la firma del acta respectiva

Parágrafo

Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Artículo 4Les Actuales Empleados De-Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Bogotá, Barrancabermeja

º Les actuales empleados de-las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá, Barrancabermeja. Medellín. Palmira, Pasto, Pereira, Santa Marta y Tunja, no podrán ser incorporados con remuneración inferior a la que venían- percibiendo en el empleo del cual eran titulares.

Artículo 5Los Actuales Empleados De Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Bogotá, Barrancabermeja, Medellín Palmira, Pasto, Pereira, Santa Marta Y Tunja, Tiara Ser Incorporados En Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

º Los actuales empleados de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá, Barrancabermeja, Medellín Palmira, Pasto, Pereira, Santa Marta y Tunja, tiara ser incorporados en cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Artículo 6Los Funcionarios De Las Administraciones De Impuestos Nacionales A Que Se Refiere El Presente Decreto

º Los funcionarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales a que se refiere el presente Decreto .seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos casos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.

Artículo 7El Presente- Decreto Surte Efectos Fiscales Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente- Decreto surte efectos fiscales y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil