Micelio

decreto 142 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 01 de 1985

Artículo 1Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, De Que Trata El Decreto-Ley 473 De 1984

°. Establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984. ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO Grados Asignación Básica Gastos de Representación Total Asignación mensual 01 53.179 21.721 74.900 02 64.200 42.800 107.000 03 75.328 42.372 117.700 04 64.200 64.200 128.400 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL Grados Asignación básica mensual 01 49.500 02 65.400 03 80.250 04 96.300 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRAIIVO Grados Asignación básica mensual 01 20.340 02 26.640 03 33.000 04 39.600 05 46.200 06 52.800 ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO Grados Asignación básica mensual 01 16.950 02 20.340

Artículo 2

º . Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.

Artículo 3La Remuneración Mensual Del Director General De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca Será Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devenguen Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo

º. La remuneración mensual del Director General de la Corporación para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el sesenta por ciento (60%) corresponde a gastos de representación.

Artículo 4La Corporación Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación En Cuantía Equivalente A Un Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 1

º. La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750.00) mensuales, con excepción de quienes devengan gastos de representación.

Artículo 5Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En El Exterior: Empleos Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior

°. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior: Empleos Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. Nivel Operativo Hasta 1.463 --- Nivel Técnico y Administrativo Hasta 2.825 --- Nivel Profesional Hasta 4.015 212 Nivel Ejecutivo Hasta 5.500 225 Director General Hasta 7.150 270

Artículo 6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985 Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 5º Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16 Y 17 Del Decreto-Ley 473 De 1984

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985 salvo lo dispuesto en el artículo 5º y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 17 del Decreto-ley 473 de 1984.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil