Micelio

decreto 4070 de 1949

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Considerando · 3 motivos

Que por el Decreto número 3518 de 9 de noviembre del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la limitación de las partidas que se incluyen anualmente en el Presupuesto Nacional no permiten al Ministerio de Agricultura y Ganadería adquirir de contado la totalidad de la maquinaria y equipos agrícolas, y de los reproductores que son necesarios para la completa dotación, tanto de las Zonas Técnico-Administrativas como de las Estaciones Pecuarias y Puestos de Monta, y;

Que para solucionar esa dificultad, y con notorio beneficio para la economía nacional, pueden utilizarse servicios de créditos al Gobiernos por parte de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

Artículo 1

Artículo primero. Por medio de la Sección de Provisión Agrícola, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá efectuar ventas al Ministerio de Agricultura y Ganadería hasta por un millón de pesos ($1.000.000) de maquinaria y equipos agrícolas, y hasta por quinientos mil pesos ($500.000) de semovientes, destinados a las labores propias de ese Despacho, y para ser cubierto el valor de esos suministros en cuotas anuales sucesivas, durante cinco (5) vigencias presupuestales, a partir de 1950.

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas