Considerando · 3 motivos
Que por el Decreto número 3518 de 9 de noviembre del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la limitación de las partidas que se incluyen anualmente en el Presupuesto Nacional no permiten al Ministerio de Agricultura y Ganadería adquirir de contado la totalidad de la maquinaria y equipos agrícolas, y de los reproductores que son necesarios para la completa dotación, tanto de las Zonas Técnico-Administrativas como de las Estaciones Pecuarias y Puestos de Monta, y;
Que para solucionar esa dificultad, y con notorio beneficio para la economía nacional, pueden utilizarse servicios de créditos al Gobiernos por parte de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
Artículo 1
Artículo primero. Por medio de la Sección de Provisión Agrícola, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá efectuar ventas al Ministerio de Agricultura y Ganadería hasta por un millón de pesos ($1.000.000) de maquinaria y equipos agrícolas, y hasta por quinientos mil pesos ($500.000) de semovientes, destinados a las labores propias de ese Despacho, y para ser cubierto el valor de esos suministros en cuotas anuales sucesivas, durante cinco (5) vigencias presupuestales, a partir de 1950.
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.