El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente
º. A partir de la fecha del presente. Decreto, podrán aspirar al Diploma de Capitanes Fluviales los Oficiales de la Armada Nacional, sin más requisitos que el haber prestado sus servicios por seis 6) meses en una entidad fluvial, bien sea de guerra o de servicio público.
Artículo 2Deróganse Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
º. Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas