Micelio

decreto 814 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones

Considerando · 6 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1963 dispuso que las traslaciones de apropiaciones entre artículos del mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su Presupuesto de Gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;

Que el Contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad número 08 de 1964, por $ 199.880, para amparar las traslaciones de que se trata;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios.

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Den Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1964

° Hácense las siguientes traslaciones den del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964. Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Educación Nacional Contracréditos CAPITULO 701 Programa I Dirección de la Educación Consejo Nacional de Educación Transferencia 206 - 311. Artículo 7036. Aporte de Colombia para el funcionamiento de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación $ 199.880 Suma el contracrédito $ 199.880 Créditos CAPITULO 701 Administración y Dirección Programa II Oficinas Asesoras Subprograma 2 Planeamiento Educativo, Coordinación y Evaluación Servicios Personales 101 - 111. Artículo 7050. Sueldos del personal de nomina 196.3680 102 - 11. Artículo 7051. Prima de Navidad 3.600 Suma los créditos $ 199.880

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República