en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 861 de 1965 se apropió la cantidad de $ 1.000.000.00, para financiar el subprograma del Servicio de Seguridad Rural en el Medio Magdalena y se dispuso que su distribución se haría por Decreto
Considerando · 3 motivos
Que por medio del Decreto número 861 de 1965 se apropió la cantidad de $ 1.000.000.00, para financiar el subprograma del Servicio de Seguridad Rural en el Medio Magdalena y se dispuso que su distribución se haría por Decreto;
Que el Departamento Administrativo de Seguridad ha propuesto la distribución de la partida de que se trata, en la forma que se establece en la parte resolutiva del presente Decreto, y;
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha impartido su aprobación a la distribución propuesta;
Artículo 1La Partida Apropiada Por Medio Del Decreto 861 De 1965 (Capítulo 051, Programa Iv, Subprograma 2, Artículo 0521-A) Por $ 1
° La partida apropiada por medio del Decreto 861 de 1965 (Capítulo 051, programa IV, subprograma 2, artículo 0521-A) por $ 1.000.000.00, para financiar el subprograma del Servicio de Seguridad Rural en el Medio Magdalena, se distribuirá así; Servicios personales. 101, 132. Ordinal
Sueldos del personal de nómina $309.120.00 102, 132. Ordinal
Prima de Navidad 22.525.44 102, 132. Ordinal
Prima de costo y alimentación 61.824.00 Gastos generales. 103, 132. Ordinal
Mantenimiento y aseguros 68.000.00 105, 132. Ordinal
Compra de equipo 207.000.00 106, 132. Ordinal
Viáticos y gastos de viaje 180.000.00 106, 132. Ordinal
Servicios de comunicaciones 10.000.00 106, 132. Ordinal
Servicios públicos 3.630.56 106, 132. Ordinal
Materiales y suministros 114.000.00 106, 132. Ordinal
Arrendamientos 22.000.00 106, 132. Ordinal
Gastos varios e imprevistos 1.900.00 Total $ 1.000.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.