Micelio

decreto 2595 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones legales que le confiere el inciso a) del articulo 1° del Decreto ejecutivo número Í815 de 1937, y CONSIDERANDO: Primero. Que el Hospital de Gigante (Huila) tuvo su origen por virtud de la donación que la señora Griselda v. de Borrero hizo con tal fin

Considerando · 4 motivos

Que el Hospital de Gigante (Huila) tuvo su origen por virtud de la donación que la señora Griselda v. de Borrero hizo con tal fin; Segundo.

Que la donante no determinó quiénes deberían constituir la primera Junta Directiva ni trazó las normas de cómo se habría de renovar o reintegrar la Junta Directiva de dicha institución; Tercero.

Que por la omisión que la donante hiciera respecto de la constitución de Junta Directiva del mencionado hospital se han venio presentando serios inconvenientes de carácter administrativo en la marcha normal de la institución; Cuarto.

Que el inciso a) del articulo 1° del Decreto ejecutivo número 1815 de 1937 a la letra dice: "Si se trata de un hospital establecido en virtud de donación, herecia o legado, puede el donante o el testador determinar quiénes han de constituir la primera Junta Directiva y trazar las normas de cómo se ha de renovar o reintegrar en lo futuro. En caso de silencio al respecto, la facultad de constituir la Junta Directiva corresponderá al Poder Ejecutivo".

Artículo 1

Artículo primero. Constituyese la Junta Directiva del Hospital San Antonio, le Gigante, en la siguiente forma: Por un miembro elegido por el Concejo Municipal; Por un miembro elegido por los vecinos del Municipio de Gigante, de los que han contribuido a su fundación o a su sostenimiento; Por un representante civil designado por el Cura Párroco de Gigante; Por el Director del Centro de Higiene, en representación del Gobierno Nacional, y Por un representante del Gobierno Departamental.

Artículo 2

Artículo segundo. La elección de los miembros que, para integrar dicha Junta, haga el Concejo Municipal de Gigante, deberá llenar, los requisitos exigidos en el Decreto ejecutivo número 3179 de 1917 sobre incompatibilidades.

Artículo 3

Artículo tercero. Corresponde a esta Junta expedir los estatutos del Hospital y tendrá a su cargo la dirección y administración de conformidad con las disposiciones légales vigentes. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene