en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que mediante Decreto 2894 de 1990, se adoptaron disposiciones para la tramitación de los Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y sobre la composición del Consejo Nacional de Estupefacientes;
Que es necesario adicionar la composición del Consejo Nacional de Estupefacientes contenida en el artículo 9° del Decreto 2894 de 1990;
Artículo 1Adiciónase La Composición Del Consejo Nacional De Estupefacientes, Contenida En El Artículo 9° Del Decreto 2894 De 1990, Con Los Siguientes Miembros: 7
° Adiciónase la Composición del Consejo Nacional de Estupefacientes, contenida en el artículo 9° del Decreto 2894 de 1990, con los siguientes miembros: 7. El Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para la Policía Judicial. 8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad. 9. El Director General de la Policía Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.