Artículo 1
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 125.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Navegación y Puertos. Terminales Marítimos y Fluviales. Terminal Marítimo de Cartagena. 001, 003, 306. Al artículo 5353. Para gastos de administración y explotación del Puerto Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Cartagena, en al año $ 125.000.00 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 1132Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 125
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 125.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Navegación y Puertos . Terminales Marítimos y Fluviales. Terminal Marítimo de Cartagena. 001, 003, 306. Al artículo 5353. Para gastos de administración y explotación del Puerto Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Cartagena, en al año $ 125.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.