en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994
Artículo 1
º . Para los efectos del artículo 16 del Decreto 272 de 1998, fíjese como fecha el día 31 de octubre de 2000, para que los programas de pregrado, postgrado, doctorados y maestrías en Educación presentados al Consejo Nacional de Acreditación y a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías respectivamente, obtengan acreditación previa conforme a las previsiones del mencionado decreto.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.