Micelio

decreto 1605 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994

Artículo 1

º . Para los efectos del artículo 16 del Decreto 272 de 1998, fíjese como fecha el día 31 de octubre de 2000, para que los programas de pregrado, postgrado, doctorados y maestrías en Educación presentados al Consejo Nacional de Acreditación y a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías respectivamente, obtengan acreditación previa conforme a las previsiones del mencionado decreto.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994
El Ministro de Educación Nacional