Micelio

decreto 2333 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: º Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capítulo 55

º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPÍTULO 55. Del artículo 786. Para pagar a los agricultores las bonificaciones a que se refiere la Ley 18 de 1944, por la cual se fomenta la protección agrícola del país 260.000.00 Suman los contracréditos 260.000.00 CAPÍTULO 60. Al artículo 977. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el País (Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control) 220.000.00 Al artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos, y todos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y las Juntas de Control, en las distintas Secciones del País 40.000.00 Suman los créditos 260.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional