Micelio

decreto 3623 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 111

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 111. Del artículo 1626. Para gastos de pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año 60.000.00 Capítulo 112. Del artículo 1637. Para continuar la construcción de la carretera Manizales-Quinchía de Vélez-Inra-Bonafont-Ríosucio-Jardín 117.000.00 Suman los contracréditos 117.000.00 Capítulo 111. Al artículo 1627. Para la terminación y pavimentación de la carretera "Simón Bolívar" (Cali-Buenaventura), según Leyes 18 de 1939 y 63 de 1948, en el año 60.000.00 Capítulo 113. Al artículo 1652. Para reembolsar al Departamento de Antioquia las inversiones hechas en la carretera Don Diego-La Ceja 100.000.00 Capítulo 120. Al artículo 1729. Para atender al pago de los sueldos y demás gastos de la Junta Nacional de Reconstrucción y de la Comisión de Compras de la misma en Nueva York 17.000.00 Suman los créditos 117.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas