Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2065 de 1974

Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Hospital Militar Central

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 011 Del 22 De Julio De 1974, Emanado De La Junta Directiva Del Hospital Militar Central Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 011 De 1974 ( Julio 22) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal Del Hospital Militar Central1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Hospital Militar Central, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Observaciones Cargos Ingreso 1 Director General Ix 40 142Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 8 De Abril De 1974; Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Hospital Militar Central, En Dicha, Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo4El Director General Del Hospital Militar Central, Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía, Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponde Según Lo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Acuerdo5La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar Al Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo6Si Por Razón De La Incorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliar O Asistencial Y Del 4% Si Perteneciera A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes7El Presente Acuerdo Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, El Cual Llevará Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, La Del Ministro De Defensa Nacional Y La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil8El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Al Tenor Del Artículo 19 Del Decreto-Ley Número 588 De 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1974 Para Los Empleados Que En Dicha Fecha Estuvieren Prestando Sus Servicies Al Hospital Militar Central Y Sean Incorporados A Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Acuerdo Y Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Ella, A Partir De La Fecha De Su Posesión9El Presente Acuerdo Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales Con Fecha 1° De Enero De 1974, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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