Micelio

decreto 366 de 1951

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Artículo 1

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, suprímense los siguientes cargos: Lazareto de Agua de Dios. Un Administrador local $ 450.00 mensuales Un Secretario de la Administración local 225.00 mensuales Lazareto de Contratación. Un Administrador local $ 450.00 mensuales Un Secretario de la Administración local 225.00 mensuales

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes cargos: Lazareto de Agua de Dios. Un Secretario Externo del Médico Director General $ 400.00 mensuales Un Oficial Sustanciador del Médico Director General 225.00 mensuales Lazareto de Contratación. Un Secretario Externos del Médico Director General $ 400.00 mensuales Un Oficial Sustanciador del Médico Director General 225.00 mensuales

Artículo 3

Artículo tercero. Las funciones que correspondían al cargo de Administrador Local de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, quedan adscritas al Médico Director, quien en lo sucesivo se denominará Médico Director General del Lazareto respectivo.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los Médicos Directores Generales de los Lazaretos devengaran a partir de la vigencia del presente Decreto, una asignación mensual de 8 $00.00.

Artículo 5

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, e imputarán al Capítulo 60 artículo 605 del Presupuesto Nacional de Gastos, para la vigencia en curso.

Artículo 605Del Presupuesto Nacional De Gastos, Para La Vigencia En Curso

Artículo quinto, Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, e imputarán al Capítulo 60 artículo 605 del Presupuesto Nacional de Gastos, para la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene