Artículo 1º
º. Adicionar el artículo 3º del Decreto 1359 de 1995, con un
Parágrafo único
el cual dispondrá: "
Parágrafo único
La Comisión tendrá una Coordinación Técnica, la cual será ejercida por el doctor Gabriel Rosas Vega".
Parágrafo único
Artículo 3 DECRETO 1359 de 1995
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.