en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 77 de 1966
Artículo 1
De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente por $ 121.300.00 con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 0702
Programa 459.
Educación Elemental y Alfabetización
Subprograma 7.
Alfabetización y Educación Fundamental.
Transferencias
Artículo 7092. Ordinal 32.Escuelas Parroquiales.
En once (11) meses, de febrero a diciembre:
primero. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero a segundo año de educación primaria.
segundo. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales, serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.
Artículo 7092Ordinal 32
Artículo primero. De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente por $ 121.300.00 con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 0702 Programa 459. Educación Elemental y Alfabetización Subprograma 7. Alfabetización y Educación Fundamental. Transferencias Artículo 7092. Ordinal 32. Escuelas Parroquiales . En once (11) meses, de febrero a diciembre : Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la zona Escolar del Caquetá, a $ 200.00 mensuales c/u $ 30.800 Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ 200.00 mensuales c/u 22.000 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia, a $ 200.00 mensuales c/u 8.800 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a $ 150.00 mensuales c/u 6.600 Para una (1) Escuela Parroquial en el Municipio de Sampués, en el Departamento de Sucre, a $ 150.00 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150.00 mensuales c/u 3.300 Para una (1) Escuela Parroquial en Altagracia, Pereira (Risaralda), a $ 150.00 mensuales 1.650 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en el Municipio de Tambo, en el Departamento del Cauca, a $ 150.00 mensuales c/u 3.300 Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales, una (1) en Cáchira (Norte de Santander), una (1) en Hacarí, una (1) en Toledo y una (1) en el Municipio de Sardinata (Las Mercedes), a $ 150.00 mensuales c/u 6.600 Para una (1) Escuela Parroquial en González, en el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 mensuales 1.650 Para auxiliar los Internados de Orteguaza y Sólita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000 Suma la distribución $ 96.350
Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero a segundo año de educación primaria.
Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales, serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.