Micelio

decreto 3622 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las aporpiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el Acta respectiva

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 61

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 61. Del artículo 713. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año 46.500.00 Suman los contracréditos 46.500.00 Capítulo 57. Al artículo 635. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales, en él año 5.000.00 Al artículo 636. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono, automóviles y su sostenimiento y conservación; uniformes para los Choferes, Porteros, Carteros, y demás gastos similares en las Oficinas del Ministerio, en el año 5.000.00 Al artículo (554 Para jornales, materias primas y otros gastos del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto "Samper y Martínez") en el año 10.000.00 Capítulo 61. Al artículo 706. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio y dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, en el año 2.000.00 Al artículo 708. Para servicio doméstico, enfermeros y demás gastos similares en las Lazaretos, en el año 1.000.00 Al artículo 715. Para arrendamiento de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos, en el año 2.000.00 Capítulo 62. Al artículo 719. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio compra de obras de consulta; para suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país, en el año 1.500.00 Al artículo 720. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con las Leyes 72 de 1931 y 6ª de 1945, en el año 5.000.00 Al artículo 722. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 15.000.00 Suman los créditos $ 46.500.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene