Micelio

decreto 99 de 1924

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Artículo 1Créase Un Puesto De Agente Del Gobierno En Los Estados Unidos, Dependiente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Al Cual Se Le Encargará De Hacer El Estudio De Las Condiciones En Que Pudiera Dársele Cumplimiento A La Ley 113 De 1923, Aclaratoria Y Adicional De La 116 De 1922, Sobre Conversión Y Unificación De La Deuda Pública Nacional, Y De Los Demás Asuntos Que A Juicio Del Gobierno Deban Estudiarse En Aquella Nación, Relacionados Con La Consecución De Empréstitos

Articulo 1° Créase un puesto de Agente del Gobierno en los Estados Unidos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual se le encargará de hacer el estudio de las condiciones en que pudiera dársele cumplimiento a la Ley 113 de 1923, aclaratoria y adicional de la 116 de 1922, sobre conversión y unificación de la deuda pública nacional, y de los demás asuntos que a juicio del Gobierno deban estudiarse en aquella nación, relacionados con la consecución de empréstitos.

Artículo 2Señálase El Sueldo De $ 400 Por Mes Al Agente De Que Trata El Artículo Anterior Que Se Pagarán De La Suma Destinada Por La Ley 113 Citada Para Atender A Los Gastos Que Demande Su Cumplimiento

Articulo 2° Señálase el sueldo de $ 400 por mes al Agente de que trata el artículo anterior que se pagarán de la suma destinada por la Ley 113 citada para atender a los gastos que demande su cumplimiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público