Artículo 1
Artículo primero. Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas para que, prescindiendo de los requisitos exigidos por el Código Fiscal, ceda a las Empresas Municipales de Cali, a título oneroso, el derecho de dominio que la Nación tiene en dos lotes de terreno situados sobre la margen izquierda del rio Cauca, en el paraje denominado Juanchito, en jurisdicción del Municipio de Cali, que forman parte del inmueble que en mayor porción fue comprado por escritura pública número 833, otorgada el 10 de septiembre de 1934 ante el señor Notario 1° de dicha ciudad, cuyos linderos generales son: 1° Con área de 4.464 M2 de extensión por un costado limita con el rio Cauca; por otro, de los herederos con terrenos de don Eduardo Londoño Ochoa, y por el otro, con de herederos de Jaime Benítez, y encierra en forma triangular. 2° con extensión de 18.771.55 M2. Oriente, con el río Cauca; por el Occidente, con predios de Eduardo Londoño Ochoa; por el Norte, con el rio Cauquita, y por el Sur, con el lote que la Nación cedió a las mismas Empresas.
Artículo 2
El señor Ministro de Obras Publicas procederá a otorgar la respectiva escritura tan pronto la entidad compradora consigne en la Administración de Hacienda Nacional del Valle el valor de la venta, que será fijado de conformidad con el artículo 6 del Decreto número 2927, del 1º de octubre de 1954.
Artículo 6Del Decreto Número 2927, Del 1º De Octubre De 1954
Artículo segundo. El señor Ministro de Obras Publicas procederá a otorgar la respectiva escritura tan pronto la entidad compradora consigne en la Administración de Hacienda Nacional del Valle el valor de la venta, que será fijado de conformidad con el artículo 6 del Decreto número 2927, del 1º de octubre de 1954.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde su fecha, quedando suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.