Micelio

decreto 969 de 1905

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Artículo 1

Artículo único. Aplázase la elección de Diputados á las Asambleas departamentales y de Consejeros municipales hasta que la Asamblea Nacional decida acerca de la nueva división territorial y de otras reformas que el Poder Ejecutivo someterá á su consideración. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno