Micelio

decreto 366 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del Primero De Marzo Próximo, Fíjanse En Las Siguientes Cantidades Las Asignaciones Mensuales De Los Empleados, De La Administración De Hacienda Nacional De Tunja, Que En Seguida Se Expresan: Síndico Inspector De Lazaretos Y Subjefe De Impuestos $ 110 Contador 150 Secretarte Ejecutor 70

° A partir del primero de marzo próximo, fíjanse en las siguientes cantidades las asignaciones mensuales de los empleados, de la Administración de Hacienda Nacional de Tunja, que en seguida se expresan: Síndico Inspector de Lazaretos y Subjefe de Impuestos $ 110 Contador 150 Secretarte ejecutor 70

Artículo 2Nómbrase Contador De La Administración De Hacienda Nacional De Tunja Al Señor Alberto Rodríguez Acebedo

° Nómbrase Contador de la Administración de Hacienda Nacional de Tunja al señor Alberto Rodríguez Acebedo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público