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decreto 140 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Industria Militar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección

Considerando · 2 motivos

Que la Industria Militar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Junta Directiva de la Industria Militar, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la propuesta de supresión de cargos vacantes de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 517 del 11 de diciembre de 2003;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Industria Militar Cuatro (4) Empleos Vacantes De Trabajadores Oficiales, Cargos De Vigilante Clase 1 Grado 1

°. Suprímense de la planta de personal de la Industria Militar cuatro (4) empleos vacantes de trabajadores oficiales, cargos de vigilante clase 1 Grado 1.

Artículo 2Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio De La Industria Militar Será De Novecientos Noventa Y Seis (996)

°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Industria Militar será de novecientos noventa y seis (996).

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 200 De 2001

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 200 de 2001.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública