en uso de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 00164 de 1950, (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: 1° Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 10 de julio actual, y según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de créditos adicionales por $10.247.758.34, al Presupuesto vigente, destinados a gastos del Ministerio de Guerra, con base en el saldo del contracrédito ordenado por el Decreto 1677 de 17 de junio último
Considerando · 4 motivos
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 10 de julio actual, y según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de créditos adicionales por $10.247.758.34, al Presupuesto vigente, destinados a gastos del Ministerio de Guerra, con base en el saldo del contracrédito ordenado por el Decreto 1677 de 17 de junio último, y en parte del producto de la emisión de pagarés de deuda pública interna autorizada por el Decreto legislativo 0014 del 11 del mismo mes. 2°;
Que el Contralor General de la República certificó con fechas 3 y 6 de julio en curso, y bajo los números 43 y 18, respectivamente, la existencia y disponibilidad de los nuevos recursos fiscales citados; 3°;
Que el Consejo de Estado en sesión celebrada el 17 de los corrientes emitió, en Sala Plena, concepto previo y favorable a la apertura de los referidos créditos adicionales, respaldados en los nuevos recursos fiscales de que tratan los considerandos anteriores, y 4°;
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal En Curso, Con Base En El Certificado Número 43 Expedido Por El Contralor General De La República El 3 De Julio Del Presente Año: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
°. Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado número 43 expedido por el Contralor General de la República el 3 de julio del presente año: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 152 Otras amortizaciones Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (Diferencias de Cambio) Del artículo 1536. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, las diferencias de cambio de los pagarés girados por dicha Caja, en dólares, a favor del Export - Import Bank of Washington, de conformidad con la dispuesto por las Leyes 107 de 1936 y 79 de 1946, según contrato de 22 de noviembre de 1947, de acuerdo con liquidación y oficio de la misma Caja, de fechas 18 y 20 de noviembre de 1957, así: 406. 1° Amortización $ 7.391.985.48 403. 2° Intereses 1.968.495.82 5.247.758.34
Artículo 2Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Presente Vigencia Fiscal, Con La Cantidad De Cinco Millones De Pesos ($5
°. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 18, expedido por el Contralor General de la República el 6 de julio actual, se incorpora con imputación al numeral siguiente: Recursos de Crédito Numeral 136. Producto de la emisión de los Pagarés números 1 a 10, del 6% de interés anual, expedidos a favor del Banco de la República, de acuerdo con las autorizaciones del Decreto legislativo número 0014 de 1959. $ 5.000.000.00
Artículo 3Con Base En El Contracrédito Y Los Nuevos Recursos Fiscales De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2°, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Guerra Capítulo 161 Ejército 001
°. Con base en el contracrédito y los nuevos recursos fiscales de que tratan los artículos 1° y 2°, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Guerra Capítulo 161 Ejército 001. Al artículo 1617. Para sueldos, sobre sueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $ 947.758.34 004. Al artículo 1619. Para vestuario y equipo del personal, en el año 500.000.00 003. Al artículo 1621. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores $ 250.000.00 003. Al artículo 1622. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores. 700.000.00 003. Al artículo 1623. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores 742.032.52 Grupo de Lanceros 004. Al artículo 1629 - F. Para vestuario y equipo del personal del Grupo de Lanceros. 858.735.13 004. Al artículo 1629 - G. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos, compra de vehículos y equipo de transmisiones para el Grupo de Lanceros. 1.095.027.84 003. Al artículo 1629 - H. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, para el Grupo de Lanceros 27.818.00 004. Al artículo 1629 - I. Para adquisición, conservación y transporte del material de guerra para el Grupo de Lanceros 126.386.51 Gastos e Inversiones con recursos del crédito Capítulo 165 - A Ejército 001. Al artículo 1688 - A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 1.600.000.00 Capítulo 165 - B Armada Nacional 003. Al artículo 1688 - B. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores. 500.000.00 Capítulo 165 - C Fuerza Aérea Colombiana 004. Al artículo 1688 - C. Para vestuario y equipo del personal, en el año 200.000.00 004. Al artículo 1688 - D. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 196.000.00 003. Al artículo 1688 - E. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores 104.000.00 Capítulo 165 - D Gastos varios conjuntos 003. Al artículo 1688 - F. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales, en la presente vigencia y anteriores. 400.000.00 002. Al artículo 1688 - G. Para prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, aseguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores 2.000.000.00 Total de créditos $ 10.247.758.31
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,