Micelio

decreto 1817 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que dentro de la organización de las Fuerzas Armadas del país, la administración de la Justicia Militar esta considerada como uno de los servicios de aquellas;

Que los Oficiales de las Fuerzas Armadas han sido y pueden ser designados para desempeñar cargos en el servicio de la administración de Justicia Militar o del Ministerio Publico Militar, en toda la escala jerárquica respectiva, inclusive Magistrados de la Corte Militar de Casación y Revisión, o del Tribunal Superior Militar, o Fiscales del mismo Tribunal;

Que la índole misma de las funciones militares es incompatible con el periodo fijo, ya que la esencia de la organización de las Fuerzas Armadas exige que todos los Oficiales en servicio activo estén en todo momento a disposición del Gobierno y puedan ser designados para el cargo y lugar que aquel estimare conveniente;

Artículo 4Del Decreto 2311 De 1953, El Artículo 157 Del Decreto 2900 De 1953, Y, En Consecuencia, A Partir Del Primero (1°) De Julio Del Corriente Año Los Magistrados De La Corte Militar De Casación Y Revisión, Los Del Tribunal Militar Y Los Fiscales Respectivos Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno

Artículo primero. Derogase el Artículo 4° del Decreto 2311 de 1953, el Artículo 157 del Decreto 2900 de 1953, y, en consecuencia, a partir del primero (1°) de julio del corriente año los Magistrados de la Corte Militar de Casación y Revisión, los del Tribunal Militar y los Fiscales respectivos serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas