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decreto 3671 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 3870 de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Minis

Considerando · 4 motivos

Que mediante el Decreto 3870 de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones", señala que: "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado".

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3870 de 2008 señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado.

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación el día tres (3) de octubre de 2010, razón por la cual se justifica su prórroga.

Artículo 1Prorrogar El Plazo Dispuesto Para La Liquidación De La Empresa Social Del Estado Antonio Nariño En Liquidación, Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 3870 De 2008, Hasta El Tres (3) De Diciembre De 2010

°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008, hasta el tres (3) de diciembre de 2010.

Parágrafo

En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública