Micelio

decreto 2064 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y considerando que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1

Artículo primero. Se autoriza a los Gobernadores de los Departamentos, al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá y a los Intendentes y Comisarios, para que suscriban con la Nación cualesquiera convenios relacionados con la adquisición o traspasos de inmuebles destinados a establecimientos penitenciarios, carcelarios y de protección y reforma, o con la construcción, mejora, ampliación o dotación de los mismos. Para el perfeccionamiento de tales convenios los funcionarios nombrados no requerirán ninguna otra autorización.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas