en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y considerando que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero. Se autoriza a los Gobernadores de los Departamentos, al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá y a los Intendentes y Comisarios, para que suscriban con la Nación cualesquiera convenios relacionados con la adquisición o traspasos de inmuebles destinados a establecimientos penitenciarios, carcelarios y de protección y reforma, o con la construcción, mejora, ampliación o dotación de los mismos. Para el perfeccionamiento de tales convenios los funcionarios nombrados no requerirán ninguna otra autorización.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.