Micelio
DecretoVigente

Decreto 968 de 1993

por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales.

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1° Suprímense De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Nacionales, Los Siguientes Cargos: Cargos De Carrera Tributaria2° En Desarrollo Del Artículo 116 Del Decreto 2117 De 1992 Y De Acuerdo Con El Decreto 1865 De 1992, Créase La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Nacionales, Así: N° De Cargos Denominación Nivel Grado 1 Director De Impuestos Y Aduanas Nacionales 60 38 1 Subdirector General De Impuestos Y Aduanas 60 34 5 Subdirector De Impuestos Y Aduanas 60 33 7 Jefe De Oficina 60 33 8 Administrador De Impuestos Y Aduanas 60 33 5 Administrador De Impuestos Y Aduanas 60 26 14 Administrador De Impuestos Y Aduanas 60 25 1 Inspector General De Ingresos Públicos Ii 44 39 1 Inspector General De Ingresos Públicos I 43 38 1 Inspector General De Ingresos Públicos I 43 37 6 Inspector General De Ingresos Públicos I 43 36 2 Especialista En Ingresos Públicos Iii 42 35 21 Especialista En Ingresos Públicos Iii 42 34 5 Especialista En Ingresos Públicos Iii 42 33 6 Especialista En Ingresos Públicos I 41 32 24 Especialista En Ingresos Públicos Ii 41 31 20 Especialista En Ingresos Públicos Ii 41 30 5 Especialista En Ingresos Públicos I 40 29 54 Especialista En Ingresos Públicos I 40 28 34 Especialista En Ingresos Públicos I 40 27 28 Profesional En Ingresos Públicos Iii 32 26 146 Profesional En Ingresos Públicos Iii 32 25 62 Profesional En Ingresos Públicos Iii 32 24 155 Profesional En Ingresos Públicos Ii 31 23 90 Profesional En Ingresos Públicos Ii 31 22 13° La Provisión De Los Cargos Durante La Vigencia Fiscal De 1993 Se Efectuará Hasta La Concurrencia De Las Apropiaciones Presupuestales; El Resto De Las Provisiones De Cargos Podrá Realizarse A Partir Del 1° De Enero De 19944El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 1961 Y 2919 De 1991, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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