en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el Acta respectiva
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 40
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. Del artículo 393. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 30.000.00 Del artículo 405. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos 50.000.00 Capítulo 40. Al artículo 402. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 30.000.00 Al artículo 404. Para adquisición de ganado, en el año 20.000.-00 Suman los créditos 50.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.