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decreto 519 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos y efectuarlos traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa. Que el Ministerio de Justi

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos y efectuarlos traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa.

Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número -1878- de 1969, ha propuesto un traslado dentro de los artículos 1305- y 3673, correspondientes a honorarios y viáticos y gastos de viaje del presupuesto de gastos de dicha entidad, por un total de $100.000.000.00, para adicionar al artículo 3673 del Presupuesto de la Rama Jurisdiccional para Viáticos y Gastos de Viaje.

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - Ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad número 15% de 1969, por valor de $ 100.000.00, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1

Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969.

Artículo 1305Honorarios $ 100

Artículo primero. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969. Contracréditos Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Justicia CAPITULO 131 Programa 141 Dirección Superior Servicios personales 101, 111, 111. Artículo 1305. Honorarios $ 100.000.00 Suma el Contracrédito $ 100.000.00 Créditos Presupuesto o de funcionamiento Rama Jurisdiccional CAPITULO 367 Consejo de Estado Programa 378 Administración y Dirección del Consejo de Estado Gastos generales 106, 134, 205. Artículo 3673. Viáticos y gastos de viaje $ 100.000.00 Suma el crédito $ 100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público