en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro, de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto de 1ª vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la. Administración Pública, el Cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro, de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto de 1ª vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la. Administración Pública, el Cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 09893 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 3.220.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 38 de 1970 por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento
°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa. 161 Dirección Superior 101,111,103 Artículo 1401.Sueldos del personal de nómina $100.000 Programa 162 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Subprograma
Administración, de la Dirección de Impuestos Servicios personales 101,114,103 Artículo 1401.Sueldos del personal de nómina $1.000.000 101,114,107 Artículo 1412 Sueldos del personal supernumerario 120.0000 Subprograma 2. .Administración y Recaudación de Impuestos. Servicios personales 101,114,103 Artículo 1422.Sueldos del personal de nómina $1.000.000 Programa 163 Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Subprograma
Administración Regional y Resguardo de Aduanas. Servicios personales 101,113,103 Artículo 1422.Sueldos del personal de nómina $1.000.000 Suman los contracréditos $3.220.000 Créditos: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 162 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Subprograma 1. Administración de la Dirección de Impuestos. Servicios personales 102,114,117 Artículo 1414. Prima de Navidad $200.000 Programa 164 Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional Servicios personales 101,111,103 Artículo 1451. Sueldos del personal de nómina 500.000 102,111,117 Artículo 1454. Prima de Navidad 200.000 Programa 167 Servicios administrativos Servicios personales 102,111,127 Artículo 1483. Auxilio de Transporte 300.000 Gastos generales 106,111,207 Artículo 1488. Servicios de comunicaciones 1.500.000 106,111,211 Artículo 1490. Materiales y suministros 520.000 Suman los créditos $3.220.000
Artículo 2El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.